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mayo  6, 2024

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Un conflicto de potestades tributarias entre municipio y provincia
-Comentario al fallo “Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines de Salta s/ acción de inconstitucionalidad” de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta-

Por Federico Curi, Gonzalo Cantarell, Tamara Peronace y Eduardo Laguzzi


"El caso que analizaremos a continuación se origina en la introducción por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Salta de una imposición por medio de la cual se creó un fondo de reparación para el sistema de transporte impropio de pasajeros de taxis y remises con licencia individual. Dicho fondo se conformaba por medio de una contribución que recaía sobre las ventas de G.N.C., comercializadas mensualmente por las estaciones de servicio ubicadas en la ciudad de Salta, con un alícuota equivalente al 3 % sobre el precio de venta. Por tal motivo, la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines de Salta promovió una acción de inconstitucionalidad planteando que la contribución en cuestión constituía un impuesto y devenía inconstitucional debido a que la Municipalidad no se encontraba facultada para el establecimiento de esta clase de tributos. Dicha organización empresarial planteó que se agraviaban los principios constitucionales de legalidad e igualdad tributaria, toda vez que sólo recaía la contribución sobre el sector de estaciones de servicio, cuando la incidencia del G.N.C. en la estructura de costos de los propietarios de taxi resultaba sólo un insumo más dentro del gran universo de desembolsos que debían realizar éstos para desarrollar su actividad; considerando que, en ese caso, debían establecerse contribuciones al fondo a cargo de las empresas repuesteras, concesionarias oficiales, negocios de ventas de cubiertas, etc. Al mismo tiempo, la Cámara manifestó que la ausencia de detalles sobre la mecánica de tributación afectaba el principio de seguridad jurídica desde la perspectiva del contribuyente, posicionándolo en una situación extremadamente precaria.

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Términos mencionados en esta doctrina: estaciones, servicio, contribución, municipalidad.

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